TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION VI - INFRACCIONES Y SANCIONES Capítulo I - Mora
Artículo 275-T1
Facilidades de pago. Atraso.- El atraso en el pago de cuotas de facilidades otorgadas por la Administración será sancionado con una multa por mora del 10% (diez por ciento). La multa referida es sin perjuicio de la aplicación del recargo a que se refiere el artículo 94° del Código Tributario.
Fuente: Decreto-Ley 15.584 de 27 de junio de 1984, artículo 6° (Texto
parcial, integrado).