Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1. Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3 ver referencias normativas en TODGI 1996
TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION VI - INFRACCIONES Y SANCIONES
Capítulo I - Mora
Recargos.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer la capitalización cuatrimestral de los recargos por mora, referidos en el artículo 94° del Código Tributario. El Poder Ejecutivo podrá establecer la aplicación de la tasa correspondiente en forma lineal a partir de los cinco (5) años de la exigibilidad de la deuda, en atención a las características del tributo al que accedan los recargos. Fuente: Ley 16.320 de 1° de noviembre de 1992, artículo 486° (Texto parcial, integrado). Ley 19.631 de 22 de junio de 2018, artículo 2°.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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