TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION VI - INFRACCIONES Y SANCIONES Capítulo I - Mora
Artículo 273-T1
Recargos.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer la capitalización cuatrimestral de los recargos por mora, referidos en el artículo 94° del Código Tributario.
El Poder Ejecutivo podrá establecer la aplicación de la tasa correspondiente en forma lineal a partir de los cinco (5) años de la exigibilidad de la deuda, en atención a las características del tributo al que accedan los recargos.
Fuente: Ley 16.320 de 1° de noviembre de 1992, artículo 486° (Texto
parcial, integrado).
Ley 19.631 de 22 de junio de 2018, artículo 2°.