TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION V - DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO Capítulo VI - Proceso concursal
Artículo 270-T1
Créditos incobrables. En los procedimientos concursales desde la fecha del auto judicial de declaración de concurso, todos los créditos concursales serán considerados incobrables a efectos de los tributos recaudados por la Dirección General Impositiva (DGI). Los ingresos derivados de la cobranza de los referidos créditos concursales estarán gravados, cuando corresponda, por los respectivos tributos a medida que se produzcan los respectivos cobros.
Fuente: Ley N° 18.387 de 23 de octubre de 2008, artículo 254° (Texto
parcial, integrado).