TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XXX - Código Aduanero
Artículo 260-T3
Automóviles y camionetas, motocicletas, motonetas, triciclos a motor, motociclos y demás vehículos similares.- Los automóviles y camionetas, motocicletas, triciclos a motor, motociclos y demás vehículos similares, empadronados en los municipios o provincias fronterizas extranjeras, podrán circular sin el pago de tributos en los radios que se determinen por el Poder Ejecutivo siempre que sus propietarios residan en dichos municipios y provincias. (*)
Fuente: Ley 19.276 de 19 de setiembre de 2014, artículo 147°.