TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL Capítulo III - Valor real de la propiedad inmueble
Artículo 25-T1
Notificación.- La Dirección Nacional de Catastro (DNC) notificará a los propietarios o poseedores del valor fijado a los respectivos inmuebles a los efectos de la liquidación de los tributos nacionales o departamentales que toman por base dicha determinación.
La notificación personal deberá estar precedida del emplazamiento para que dichos titulares concurran a notificarse a la oficina competente, bajo apercibimiento de tenérseles por notificados.
El emplazamiento se hará por el término de tres (3) días y se publicará en el Diario Oficial.
A partir del día inmediato siguiente al último del emplazamiento previsto en el inciso anterior, comenzará a correr un nuevo plazo de treinta (30) días, vencido el cual, se tendrá por notificados a los titulares, pudiendo impugnar el valor real fijado al inmueble de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente.
La fundamentación se hará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 80° del Código Tributario.
Fuente: Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, artículos 243° (Texto
integrado).
Ley 19.924 de 18 de diciembre de 2020, artículo 223°.