APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Capítulo III - Valor real de la propiedad inmueble

Artículo 25-T1

   Notificación.- La Dirección Nacional de Catastro (DNC) notificará a los propietarios o poseedores del valor fijado a los respectivos inmuebles a los efectos de la liquidación de los tributos nacionales o departamentales que toman por base dicha determinación.

   La notificación personal deberá estar precedida del emplazamiento para que dichos titulares concurran a notificarse a la oficina competente, bajo apercibimiento de tenérseles por notificados.

   El emplazamiento se hará por el término de tres (3) días y se publicará en el Diario Oficial.

   A partir del día inmediato siguiente al último del emplazamiento previsto en el inciso anterior, comenzará a correr un nuevo plazo de treinta (30) días, vencido el cual, se tendrá por notificados a los titulares, pudiendo impugnar el valor real fijado al inmueble de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente.

   La fundamentación se hará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 80° del Código Tributario.
    
   Fuente: Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, artículos 243° (Texto
   integrado).
   Ley 19.924 de 18 de diciembre de 2020, artículo 223°.

Referencias al artículo
Ayuda