TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION V - DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO Capítulo IV - Clausura de juicios, incobrabilidad y responsabilidad por prescripción
Artículo 258-T1
Juicio ejecutivo. Clausura, promoción, reinscripción de embargos genéricos, denuncia de bienes.- Facúltase a la Dirección General Impositiva (DGI) y a sus oficinas dependientes:
1) A solicitar la clausura de los juicios ejecutivos en que se reclamen
por concepto de impuesto, intereses, multas y recargos, cantidades
inferiores a la equivalente al 10% (diez por ciento) del mínimo no
imponible individual del Impuesto al Patrimonio (IP). Ante la
solicitud correspondiente los Tribunales decretarán la clausura de los
procedimientos dejando sin efecto las medidas de garantía adoptadas y
declarando de oficio los tributos causados, sin especial condenación
procesal.
2) A no promover juicio por cantidades inferiores a la que resulta de la
equivalencia mencionada en el numeral anterior, debiendo adoptar las
disposiciones del caso para que se inicie la acción judicial cuando,
por acumulación de varios adeudos, se supere el límite fijado.
3) A reinscribir con un máximo de cuatro (4) veces consecutivas los
embargos genéricos trabados en aquellos juicios ejecutivos que
estuvieran archivados por desconocimiento de bienes en los que
proseguir la ejecución.
La falta de denuncia de bienes a sabiendas de su existencia se considerará falta grave y será causa de destitución para el funcionario omiso.
Fuente: Ley 18.788 de 4 de agosto de 2011, artículo 8° (Texto
integrado).