APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION V - DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO
Capítulo IV - Clausura de juicios, incobrabilidad y responsabilidad por prescripción

Artículo 258-T1

   Juicio ejecutivo. Clausura, promoción, reinscripción de embargos genéricos, denuncia de bienes.- Facúltase a la Dirección General Impositiva (DGI) y a sus oficinas dependientes:

1) A solicitar la clausura de los juicios ejecutivos en que se reclamen
   por concepto de impuesto, intereses, multas y recargos, cantidades
   inferiores a la equivalente al 10% (diez por ciento) del mínimo no
   imponible individual del Impuesto al Patrimonio (IP). Ante la
   solicitud correspondiente los Tribunales decretarán la clausura de los
   procedimientos dejando sin efecto las medidas de garantía adoptadas y
   declarando de oficio los tributos causados, sin especial condenación
   procesal.

2) A no promover juicio por cantidades inferiores a la que resulta de la
   equivalencia mencionada en el numeral anterior, debiendo adoptar las
   disposiciones del caso para que se inicie la acción judicial cuando,
   por acumulación de varios adeudos, se supere el límite fijado.

3) A reinscribir con un máximo de cuatro (4) veces consecutivas los
   embargos genéricos trabados en aquellos juicios ejecutivos que
   estuvieran archivados por desconocimiento de bienes en los que
   proseguir la ejecución.

   La falta de denuncia de bienes a sabiendas de su existencia se considerará falta grave y será causa de destitución para el funcionario omiso.

   Fuente: Ley 18.788 de 4 de agosto de 2011, artículo 8° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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