TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION V - DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO Capítulo III - Medidas cautelares y juicio ejecutivo fiscal
Artículo 253-T1
Intervención de caja o retención de créditos.- En aquellos casos en que se haya dispuesto como medida cautelar o en el proceso ejecutivo la intervención de caja o la retención de créditos, la Dirección General Impositiva (DGI) otorgará fecha valor cancelatoria a la solicitud judicial de liberación de fondos con destino pago a cuenta de los adeudos tributarios reclamados judicialmente por la misma, siempre que no medie un plazo mayor a seis (6) meses entre la referida solicitud y el ingreso efectivo del pago a la Tesorería del referido organismo.
Fuente: Ley 18.788 de 4 de agosto de 2011, artículo 3° (Texto parcial,
integrado).