APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION V - DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO
Capítulo III - Medidas cautelares y juicio ejecutivo fiscal

Artículo 253-T1

   Intervención de caja o retención de créditos.- En aquellos casos en que se haya dispuesto como medida cautelar o en el proceso ejecutivo la intervención de caja o la retención de créditos, la Dirección General Impositiva (DGI) otorgará fecha valor cancelatoria a la solicitud judicial de liberación de fondos con destino pago a cuenta de los adeudos tributarios reclamados judicialmente por la misma, siempre que no medie un plazo mayor a seis (6) meses entre la referida solicitud y el ingreso efectivo del pago a la Tesorería del referido organismo.

   Fuente: Ley 18.788 de 4 de agosto de 2011, artículo 3° (Texto parcial,
   integrado).
Referencias al artículo
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