TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL Capítulo III - Valor real de la propiedad inmueble
Artículo 24-T1
Fijación. Cométese a la Dirección Nacional de Catastro (DNC) la tarea de fijar el "valor real" de cada inmueble.
El valor real será fijado cada tres (3) años, pudiendo ajustarse anualmente por los índices representativos de variación de valores que determine el Poder Ejecutivo con asesoramiento de la Dirección Nacional de Catastro (DNC).
El valor real de los inmuebles rurales de los departamentos del interior, será solamente el de la tierra más el 20% (veinte por ciento) por concepto de mejoras.
El valor real se expresará en los documentos que expedirá la Dirección Nacional de Catastro (DNC), para los interesados y se incorporará a toda documentación relacionada con el inmueble.
Fuente: Ley 12.804 de 30 de noviembre de 1960, artículo 279° (Texto
parcial, integrado).
Ley 13.695 de 24 de octubre de 1968, artículo 115° (Texto integrado).