TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo I - Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado
Artículo 22-T3
Órganos de derecho privado con fines públicos.- Los órganos de derecho privado con fines públicos estarán exonerados del pago de impuestos nacionales, sin perjuicio de sus obligaciones de abonar los aportes jubilatorios y por asignaciones familiares que les correspondan. (*)
Fuente: Ley 12.804 de 30 de noviembre de 1960, artículo 387° (Texto
integrado).