APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: No fue publicado
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP)
CAPÍTULO IV - PASIVO

Artículo 22-T14

   Ley N° 16.906. Activos exonerados considerados como gravados a efectos del cálculo del pasivo.- Los bienes exonerados por aplicación de lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, se considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación de patrimonio gravado.

   Fuente: Ley 16.906 de 7 de enero de 1998, artículo 17° (Texto
   integrado).

Referencias al artículo
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