TÍTULO 14 - IMPUESTO AL PATRIMONIO (IP) CAPÍTULO IV - PASIVO
Artículo 22-T14
Ley N° 16.906. Activos exonerados considerados como gravados a efectos del cálculo del pasivo.- Los bienes exonerados por aplicación de lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, se considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación de patrimonio gravado.
Fuente: Ley 16.906 de 7 de enero de 1998, artículo 17° (Texto
integrado).