TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XXIX - Zonas francas
Artículo 228-T3
Exoneración de todo tributo nacional, creado o a crearse.- Los usuarios están exentos de todo tributo nacional, creado o a crearse, incluso aquellos en que por ley se requiera exoneración específica, respecto de las actividades que desarrollen en la misma, siempre que éstas se realicen en el marco de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, de acuerdo con los términos de la autorización otorgada conforme a lo dispuesto en el artículo 16° de la referida ley.
Sin perjuicio de las disposiciones legales especiales que autorizaren la realización de actividades complementarias fuera de las zonas francas, el Poder Ejecutivo podrá disponer aquellos requisitos que permitan verificar el cumplimiento del proyecto de inversión y el plan de negocios aprobados por la Dirección Nacional de Zonas Francas. (*)
Fuente: Ley 19.566 de 8 de diciembre de 2017, artículo 15° (Texto
integrado).