TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XXIX - Zonas francas
Artículo 227-T3
Actividades fuera del territorio nacional.- Los usuarios de zonas francas podrán realizar actividades fuera del territorio nacional, siempre que las mismas sean necesarias o complementarias para la realización de las actividades previstas en el contrato y su correspondiente plan de negocios, debidamente aprobados por la Dirección Nacional de Zonas Francas, según lo establecido en el artículo 16° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987.
Los usuarios de zonas francas podrán realizar en las mismas, actividades en relación con bienes o mercaderías situados en el exterior o en tránsito en el territorio nacional, que no tengan por origen ni destino el territorio nacional, o con servicios que se presten y utilicen económicamente fuera de dicho territorio, siempre que tales actividades se encuentren previstas en el contrato y su correspondiente plan de negocios, debidamente aprobados por la Dirección Nacional de Zonas Francas, según lo establecido en el artículo 16° de la Ley N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987. (*)
Fuente: Ley 19.566 de 8 de diciembre de 2017, artículo 10° (Texto
integrado).