APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION IV - DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS CONTRIBUYENTES
Capítulo V - Tutela jurisdiccional

Artículo 223-T1

   Protección judicial.- Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la Convención Americana sobre Derechos Humanos - Pacto de San José de Costa Rica, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

   Los Estados Partes de la referida Convención se comprometen:

A) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal
   del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga
   tal recurso;

B) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y

C) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda
   decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

   Fuente: Ley 15.737 de 8 de marzo de 1985 (Parte I - Derecho de los
   Estados y Derechos 
   Protegidos, Capítulo I, artículo 25° del Pacto de San José de Costa
   Rica) (Texto parcial). 
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