Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 20.531 de 01/10/2026 artículo 297 (agrega el artículo
70 BIS, al Título 10).
TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XXVII - Saneamiento y obras de tratamiento y disposición final de efluentes
Artículo 218-T3
Tratamiento y disposición final de efluentes del Sistema Maldonado-Punta del Este.- La Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE) y los contratistas que intervengan en la ejecución de las obras y suministros para la realización de las obras de tratamiento y disposición final de efluentes del Sistema Maldonado-Punta del Este, departamento de Maldonado, estarán exonerados de todo tributo a la importación o aplicado en ocasión de ésta que grave la introducción al país de bienes que tengan aplicación directa a estas obras.
Se entiende por aplicación directa a las obras aquellos suministros de bienes y servicios, con entrega o no de materiales, que se incorporen o utilicen directamente en la estructura de la obra formando un mismo cuerpo con ella. (*)
Fuente: Ley 18.362 de 6 de octubre de 2008, artículo 490° (Texto
parcial, integrado).