APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XXVII - Saneamiento y obras de tratamiento y disposición final de efluentes

Artículo 216-T3

   Aplicabilidad de las exoneraciones tributarias.- Las exoneraciones tributarias establecidas por el artículo anterior, en favor de la administración municipal del departamento de Montevideo, contratistas y firmas consultoras del Proyecto de Saneamiento Urbano de la ciudad de Montevideo, (Decreto-Ley N° 15.246, de 5 de marzo de 1982) serán aplicables desde el momento de la realización de la actividad, acto o servicio exonerado, con independencia de la fecha de promulgación del Decreto-Ley N° 15.566, de 1° de junio de 1984. (*)

   Fuente: Ley 15.823 de 1° de setiembre de 1986, artículo 1° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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