TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XXVII - Saneamiento y obras de tratamiento y disposición final de efluentes
Artículo 216-T3
Aplicabilidad de las exoneraciones tributarias.- Las exoneraciones tributarias establecidas por el artículo anterior, en favor de la administración municipal del departamento de Montevideo, contratistas y firmas consultoras del Proyecto de Saneamiento Urbano de la ciudad de Montevideo, (Decreto-Ley N° 15.246, de 5 de marzo de 1982) serán aplicables desde el momento de la realización de la actividad, acto o servicio exonerado, con independencia de la fecha de promulgación del Decreto-Ley N° 15.566, de 1° de junio de 1984. (*)
Fuente: Ley 15.823 de 1° de setiembre de 1986, artículo 1° (Texto
integrado).