TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XXVI - Licitaciones internacionales
Artículo 214-T3
Importación de mercaderías y equipos por parte de empresas del Estado.- La importación de mercaderías y equipos por parte de empresas del Estado, correspondiente a las licitaciones internacionales con financiamiento del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) o del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), podrá ser exonerada de gravámenes por el Poder Ejecutivo.
Las empresas nacionales que sean adjudicatarias de licitaciones internacionales con financiamiento de dichas instituciones de productos manufacturados en el país, podrán gozar de beneficios similares a los que corresponderían si esos productos fuesen exportados, siempre que el Poder Ejecutivo lo considere conveniente. Para la importación de materias primas y otros insumos requeridos para su elaboración, regirá la misma exoneración que se haya dispuesto con motivo del llamado a licitación internacional, según el inciso anterior. (*)
Fuente: Decreto-Ley 14.871 de 26 de marzo de 1979, artículos 1° y 2°
(Texto integrado).