APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XXVI - Licitaciones internacionales

Artículo 214-T3

   Importación de mercaderías y equipos por parte de empresas del Estado.- La importación de mercaderías y equipos por parte de empresas del Estado, correspondiente a las licitaciones internacionales con financiamiento del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) o del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), podrá ser exonerada de gravámenes por el Poder Ejecutivo.

   Las empresas nacionales que sean adjudicatarias de licitaciones internacionales con financiamiento de dichas instituciones de productos manufacturados en el país, podrán gozar de beneficios similares a los que corresponderían si esos productos fuesen exportados, siempre que el Poder Ejecutivo lo considere conveniente. Para la importación de materias primas y otros insumos requeridos para su elaboración, regirá la misma exoneración que se haya dispuesto con motivo del llamado a licitación internacional, según el inciso anterior. (*)

   Fuente: Decreto-Ley 14.871 de 26 de marzo de 1979, artículos 1° y 2°
   (Texto integrado).


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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