TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION IV - DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS CONTRIBUYENTES Capítulo IV - Recursos Administrativos
Artículo 213-T1
Agotamiento de la vía administrativa. Plazos.- A los ciento cincuenta (150) días siguientes al de la interposición del recurso de revocación o a los doscientos (200) días siguientes a la interposición conjunta de los recursos de revocación y jerárquico, si no se hubiere dictado resolución sobre el último recurso se tendrá por agotada la vía administrativa.
Fuente: Ley 17.292 de 25 de enero de 2001, artículo 41° (Texto
parcial, integrado).
(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s
FUENTE: Ley Nº 15.869 de 22/06/1987 artículos 5 y 6.