APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION IV - DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS CONTRIBUYENTES
Capítulo IV - Recursos Administrativos

Artículo 213-T1

   Agotamiento de la vía administrativa. Plazos.- A los ciento cincuenta (150) días siguientes al de la interposición del recurso de revocación o a los doscientos (200) días siguientes a la interposición conjunta de los recursos de revocación y jerárquico, si no se hubiere dictado resolución sobre el último recurso se tendrá por agotada la vía administrativa. 

   Fuente: Ley 17.292 de 25 de enero de 2001, artículo 41° (Texto
   parcial, integrado).

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 15.869 Derogada/o de 22/06/1987 artículos 5 y 6.
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