Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1. Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3 ver referencias normativas en TODGI 1996
TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XXIII - Sociedades cooperativas
Cooperativas de vivienda.- Las viviendas de interés social que, según el régimen de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968, se otorguen en uso y goce a los socios de cooperativas gremiales o locales, no pagarán impuesto alguno que grave la propiedad del inmueble. (*) Fuente: Ley 19.591 de 28 de diciembre de 2017, artículo 5° (Texto parcial, integrado).
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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