APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION IV - DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS CONTRIBUYENTES
Capítulo III - Peticiones

Artículo 206-T1

   Obligación de decidir.- Las peticiones que el titular de un derecho o de un interés directo, personal y legítimo formule ante cualquier órgano administrativo, se tendrán por desechadas si al cabo de ciento cincuenta (150) días siguientes al de la presentación, no se dictó resolución expresa sobre lo pedido.

   El vencimiento de dicho plazo no exime al órgano de su obligación de pronunciarse expresamente sobre el fondo del asunto.

   La decisión expresa o ficta sobre la petición, podrá ser impugnada de conformidad a lo prevenido en los artículos 4° y siguientes de la Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987.

   Cuando el peticionario sea titular de un derecho subjetivo contra la Administración, la denegatoria expresa o ficta no obstará el ejercicio de las acciones tendientes a hacer valer aquel derecho.

   Fuente: Ley 16.462 de 11 de enero de 1994, artículo 180° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 15.869 Derogada/o de 22/06/1987 artículo 8.
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