TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XXIII - Sociedades cooperativas
Artículo 205-T3
Cooperativas de consumo. Exoneraciones.- Sin perjuicio de la derogación dispuesta por el artículo 8° de la Ley N° 17.794, de 22 de julio de 2004, se mantienen vigentes los beneficios acordados por el artículo anterior, mientras se cumplan los requisitos establecidos en dicha norma. (*)
Fuente: Ley 17.794 de 22 de julio de 2004, artículo 8° (Texto
integrado).