TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo I - Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado
Artículo 19-T3
Sociedades de fomento rural y Comisión Nacional de Fomento Rural.- Interprétase que en lo que refiere a las actividades que le son propias y que no tengan naturaleza productiva o comercial, las sociedades de fomento rural y la Comisión Nacional de Fomento Rural están incluidas en las instituciones declaradas exoneradas de tributos por el artículo 1° de este Título (artículo 69° de la Constitución de la República). (*)
Fuente: Ley 16.462 de 11 de enero de 1994, artículo 253° (Texto
integrado).