TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XXII - Certificados en valor oro y monedas de oro
Artículo 198-T3
Monedas de oro.- La tenencia, comercialización y transferencia de titularidad de las piezas a que se refiere el artículo 693° de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, estará exenta de todo gravamen. (*)
Fuente: Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990, artículo 696° (Texto
integrado).