TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XVIII - Intermediación financiera
Artículo 192-T3
Nominatividad de acciones de sociedades anónimas con actividad de intermediación financiera.- Las sociedades anónimas que desarrollen actividades de intermediación financiera deberán consagrar preceptivamente en sus estatutos que sus acciones serán necesariamente nominativas y sólo transmisibles previa autorización del Banco Central del Uruguay (BCU).
Dentro del término que fije la reglamentación, dichas sociedades deberán tener aprobadas por el Poder Ejecutivo las modificaciones estatutarias necesarias para dar cumplimiento con lo establecido en la presente norma. A tal efecto, estarán exoneradas del pago de todo tributo que se devengue por dichos actos. (*)
Fuente: Ley 16.327 de 11 de noviembre de 1992, artículo 4° (Texto
parcial).
Ley 17.613 de 27 de diciembre de 2002, artículo 8° (Texto parcial,
integrado).