TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XVIII - Intermediación financiera
Artículo 191-T3
Exoneración a constitución de prendas e hipotecas en garantía de préstamos.- Facúltase al Poder Ejecutivo, con la opinión favorable del Banco Central del Uruguay (BCU), a exonerar de tributos, derechos y otros gravámenes a la constitución de prendas e hipotecas en garantía de préstamos otorgados por las empresas de intermediación financiera estatales o privadas, comprendidas en los artículos 1° y 2° del Decreto-Ley N° 15.322, de 17 de setiembre de 1982, y por organismos públicos de crédito internacional. (*)
Fuente: Ley 16.320 de 1° de noviembre de 1992, artículo 477° (Texto
integrado).