APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XVI - Empresas periodísticas, de radiodifusión, de televisión, teatrales y exhibidoras y distribuidoras cinematográficas

Artículo 187-T3

   Empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión.- Inclúyese en las exoneraciones dispuestas por el artículo 1° de este Título a las empresas periodísticas, de radiodifusión y televisión, siempre que sus ingresos en el ejercicio no superen los 4.000.000 UI (cuatro millones de unidades indexadas).

   Se entenderá por empresa periodística a las de prensa escrita gráfica o con reproducción digital transmitida en forma telemática o mediante aplicaciones informáticas. (*)

   Fuente: Ley 20.244 de 29 de diciembre de 2023, artículo 1° (Texto
   parcial, integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
Ayuda