TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XV - Aeronáutica
Artículo 180-T3
Combustibles y lubricantes.- Para tener derecho a la liberación de impuestos a los combustibles y lubricantes, establecida en el artículo 178° de este Título, los interesados deberán proveerse de los mismos, con intervención de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA), en la forma y condiciones que se determinen en el decreto reglamentario de la Ley N° 9.977, de 5 de diciembre de 1940. (*)
Fuente: Ley 9.977 de 5 de diciembre de 1940, artículo 3° (Texto
integrado).