APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XV - Aeronáutica

Artículo 180-T3

   Combustibles y lubricantes.- Para tener derecho a la liberación de impuestos a los combustibles y lubricantes, establecida en el artículo 178° de este Título, los interesados deberán proveerse de los mismos, con intervención de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA), en la forma y condiciones que se determinen en el decreto reglamentario de la Ley N° 9.977, de 5 de diciembre de 1940. (*)

   Fuente: Ley 9.977 de 5 de diciembre de 1940, artículo 3° (Texto
   integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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