APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION II - DERECHO TRIBUTARIO MATERIAL
Capítulo I - Responsables

Artículo 17-T1

    Responsables por obligaciones tributarias de terceros.-
   Facúltase al Poder Ejecutivo a exigir pagos a cuenta en los siguientes
   casos:

a) a quienes se vinculen, directa o indirectamente, por razón de su
   actividad, oficio o profesión, con contribuyentes de la Dirección
   General Impositiva, por las obligaciones tributarias de estos últimos,
   cuando de los actos u operaciones en que intervengan resulte la
   posibilidad de ejercer el correspondiente derecho de resarcimiento,
   luego de efectuados los citados pagos a cuenta;

b) a los adquirentes de participaciones patrimoniales de cualquier
   naturaleza en entidades residentes, por las obligaciones tributarias
   correspondientes a los enajenantes. Quedan comprendidos los
   adquirentes en las operaciones a que refieren el numeral 5 del
   artículo 16 del Título 4, el apartado IV del artículo 6° del Título 7
   y el numeral 3 del artículo 7° del Título 8 del Texto Ordenado 2023;
   y

c) a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades
   Económicas y las entidades no residentes cuyos titulares de
   participaciones patrimoniales o similares que sean personas físicas
   residentes, por las obligaciones tributarias que sean objeto de
   imputación de acuerdo al artículo 21 del Título 7 del Texto Ordenado
   2023.

   Confiérese a los obligados a pagar por deuda ajena a que refiere el
   inciso anterior la calidad de responsables por obligaciones
   tributarias de terceros.

   Para la fijación de la cuantía de los anticipos no regirán las
   limitaciones que establezcan las disposiciones legales actualmente
   vigentes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 640.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Ver en esta norma, artículos: 16 - Título 4, 6 - Título 7, 21 - Título 7 y 
7 - Título 8.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 4. Fuente/s del texto original: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 701.
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