TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XV - Aeronáutica
Artículo 179-T3
Órganos de contralor.- La Dirección General de Aduanas, conjuntamente con la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA), en la forma y condiciones que determine la reglamentación de la Ley N° 9.977, de 5 de diciembre de 1940, serán los órganos administrativos encargados del contralor de los materiales, artículos, repuestos, combustibles, etc., que se importen al amparo de las franquicias establecidas en el artículo anterior de manera que sean destinados, en todos los casos y en forma exclusiva, a los fines previstos. (*)
Fuente: Ley 9.977 de 5 de diciembre de 1940, artículo 2° (Texto
integrado).