APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XIV - Actividades navales

Artículo 162-T3

   Empresas que giran en el ramo taller naval.- El Poder Ejecutivo podrá extender las exoneraciones a que hace referencia el artículo anterior a las empresas que giran en el ramo de taller naval, siempre que éste sea el objeto exclusivo de su actividad, y hacer uso de las facultades que le acuerda el artículo 30° del Decreto-Ley N° 15.294, de 23 de junio de 1982, en lo que se refiere al recargo mínimo a la importación, creado al amparo de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959. (*)

   Fuente: Decreto-Ley 15.657 de 25 de octubre de 1984, artículo 1°
   (Texto parcial, integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 163 - Título 3 y 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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