TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XIV - Actividades navales
Artículo 162-T3
Empresas que giran en el ramo taller naval.- El Poder Ejecutivo podrá extender las exoneraciones a que hace referencia el artículo anterior a las empresas que giran en el ramo de taller naval, siempre que éste sea el objeto exclusivo de su actividad, y hacer uso de las facultades que le acuerda el artículo 30° del Decreto-Ley N° 15.294, de 23 de junio de 1982, en lo que se refiere al recargo mínimo a la importación, creado al amparo de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959. (*)
Fuente: Decreto-Ley 15.657 de 25 de octubre de 1984, artículo 1°
(Texto parcial, integrado).