APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL
Capítulo XIII - Industria gráfica y ley del libro

Artículo 149-T3

   Franquicias fiscales.- Sin perjuicio de las exoneraciones dispuestas por el artículo 146° de este Título, dispónense las siguientes franquicias fiscales en beneficio de la difusión del libro:

A) Los pagos realizados por concepto de derecho de autor estarán
   exonerados de todo tributo.

B) La exportación de libros, folletos y revistas de carácter literario,
   científico, artístico, docente y material educativo, estará exenta de
   proventos, precios portuarios y de todo tributo.

C) La importación de obras de carácter literario, artístico, científico,
   docente y material educativo, y los catálogos de difusión o propaganda
   de dichos bienes estará exonerada de todo tributo nacional, incluidos
   los proventos, precios portuarios, recargos, tasa de movilización de
   bultos y demás gravámenes aduaneros y tasas consulares.

    Esta exoneración alcanza a todo tipo de soporte material de las obras
   enunciadas en el literal anterior, sean estos los soportes gráficos,
   visual (videotapes y similares), fonográfico e informático y a
   cualquier otro nuevo instrumento resultante del avance tecnológico.

    Quedan incluidas en esta exoneración:

  I) Las planchas, películas, matrices y demás insumos necesarios para la
     producción de dichos bienes.

 II) Los cuadernos, hojas para escrituras en blanco, rayadas,
     cuadriculadas o ilustradas de hasta 20 o 24 cm., los mapas y globos
     terráqueos, los sobres y estuches de disco y otros elementos de
     reproducción fonográfica, visual o informática y folletos 
     explicativos  que los acompañen en su comercialización, 
     reproducciones impresas de obras de arte en carpeta o en libros.

III) Los demás bienes declarados material educativo docente por el Poder
     Ejecutivo, previo asesoramiento de la Comisión Nacional del Libro.

   En las operaciones aduaneras de importación y exportación de libros, folletos y revistas de carácter literario, científico, artístico, docente y educativo, y los catálogos de difusión de los mismos, cualquiera sea su soporte no será preceptiva la intervención de despachante de aduanas, cuando se cumplan las siguientes condiciones:

 I. Se efectúen a través del régimen de envíos postales internacionales
    y;

 II.El valor de factura de la mercadería no supere los US$ 1.000 (mil
    dólares de los Estados Unidos de América)
(*)

   Fuente: Ley 15.913 de 27 de noviembre de 1987, artículo 8° (Texto
   integrado).
   Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, artículo 291°.
   Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, artículo 228°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 352 - Título 3.
Referencias al artículo
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