TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XIII - Industria gráfica y ley del libro
Artículo 147-T3
Libro. Definición.- Se entiende por libro toda publicación unitaria impresa y editada en uno o varios volúmenes o fascículos o entregas.
Asimismo, el régimen de la Ley N° 15.913, de 27 de noviembre de 1987, alcanza a los materiales que tengan carácter complementario del libro y que se comercialicen junto con éste, conforme a los términos de la reglamentación de la ley citada.
Esta reglamentación determinará las características que deben reunir las publicaciones unitarias a que se refiere el primer inciso de este artículo. (*)
Fuente: Ley 15.913 de 27 de noviembre de 1987, artículo 3° (Texto
integrado).