TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo XIII - Industria gráfica y ley del libro
Artículo 145-T3
Ley del libro.- Declárase de interés nacional la producción, impresión, edición, coedición, introducción, comercialización y difusión del libro.
En virtud de esta declaración, se aplicarán medidas de asistencia crediticia directa, franquicias fiscales y otras facilidades, de acuerdo con la Ley N° 15.913, de 27 de noviembre de 1987, y su reglamentación. (*)
Fuente: Ley 15.913 de 27 de noviembre de 1987, artículo 1° (Texto
integrado).