TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665 CAPÍTULO I - HECHO GENERADOR
Artículo 13-T21
Aspecto temporal.- El hecho generador se considerará ocurrido a la finalización del ejercicio fiscal.
Se entiende por ejercicio fiscal el período contable respecto al cual la entidad matriz última del grupo multinacional elabora sus estados contables consolidados. En el caso de los estados contables consolidados definidos en el literal d) del numeral 15 del artículo 76°, se entenderá por ejercicio fiscal el año civil. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 665.