APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665
CAPÍTULO I - HECHO GENERADOR

Artículo 13-T21

   Aspecto temporal.- El hecho generador se considerará ocurrido a la finalización del ejercicio fiscal.

   Se entiende por ejercicio fiscal el período contable respecto al cual la entidad matriz última del grupo multinacional elabora sus estados contables consolidados. En el caso de los estados contables consolidados definidos en el literal d) del numeral 15 del artículo 76°, se entenderá por ejercicio fiscal el año civil. (*)

(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 665.
Referencias al artículo
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