TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo VIII - Hidrocarburos
Artículo 133-T3
Petróleo crudo, gas natural y aceite, gas y azufre provenientes de esquistos bituminosos.- Exonérase la exploración, explotación, transporte y comercialización del petróleo crudo, del gas natural y del aceite, gas y azufre provenientes de los esquistos bituminosos, obtenidos en el territorio nacional, de todo tributo y de todo gravamen de cualquier naturaleza, creados o a crear.
La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland (ANCAP) y los contratistas que convengan con ella cualesquiera de las actividades o negociaciones a que se refiere el Decreto-Ley N° 14.181, de 29 de marzo de 1974, están exonerados de todo tributo y de todo gravamen de cualquier naturaleza, nacionales o municipales, creados o a crear, que incidan en las actividades de exploración, explotación, transporte o comercialización de cualesquiera de las sustancias a que se refiere el inciso primero de este artículo obtenidas en el territorio nacional.
A título de ejemplo y sin que suponga limitación se entiende por:
A) Tributos: impuestos, tasas y contribuciones, cualquiera sea su
denominación.
B) Gravámenes: prestaciones de carácter fiscal, monetario o cambiario,
cualquiera sea su denominación, establecidas por el Estado o por
cualquiera de sus organismos.
(*)
Fuente: Decreto-Ley 14.181 de 29 de marzo de 1974, artículo 16° (Texto
parcial, integrado).