APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES
Capítulo XII - Convenio Internacional del Azúcar

Artículo 12-T2-S.III-C.XII

   Artículo 59°.- Privilegios e inmunidades:

   3) Si la sede de la Organización Internacional del Azúcar se traslada a un país Miembro de la Organización, ese Miembro celebrará con ésta, lo antes posible, un acuerdo, que habrá de ser aprobado por el Consejo Internacional del Azúcar, relativo a la condición jurídica, los privilegios y las inmunidades de la Organización, de su Director Ejecutivo y de su personal y sus expertos, así como de los representantes de los Miembros mientras se encuentren en ese país para ejercer sus funciones.

   4) A menos que se adopten otras disposiciones fiscales en el acuerdo a que se refiere el párrafo anterior y hasta que se celebre ese acuerdo, el nuevo país Miembro huésped:

a) otorgará exención de impuestos sobre las remuneraciones pagadas por la
   Organización a sus funcionarios, con la salvedad de que tal exención
   no se aplicará necesariamente a sus propios nacionales; y

b) otorgará exención de impuestos sobre los haberes, ingresos y demás
   bienes de la Organización.

   3) Si la sede de la Organización ha de trasladarse a un país que no sea Miembro de ésta, el Consejo recabará, antes de ese traslado, del gobierno de ese país una garantía escrita de que:

a) celebrará lo antes posible con la Organización un acuerdo como el
   previsto en el párrafo 3 de este artículo; y

b) otorgará, hasta que se celebre ese acuerdo, las exenciones dispuestas
   en el párrafo 4 de este artículo.

   3) El Consejo procurará celebrar el acuerdo previsto en el párrafo 3 de este artículo con el gobierno del país al que haya de trasladarse la sede de la Organización antes que se efectúe el traslado.

   Fuente: Decreto Ley 15.436 de 27 de julio de 1983, artículo 1°
   (Convenio Internacional del Azúcar 1977, adoptado en Ginebra el 7 de
   octubre de 1977, artículo 5° (Texto parcial).
Referencias al artículo
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