TÍTULO 21 - IMPUESTO MÍNIMO COMPLEMENTARIO DOMÉSTICO
Título agregado por Ley 20.446 de 16/12/2025 artículo 665 CAPÍTULO I - HECHO GENERADOR
Artículo 11-T21
Entidad canalizadora y entidad fiscalmente transparente.- Una entidad es una entidad canalizadora en la medida en que sea fiscalmente transparente con respecto a sus ingresos, gastos, beneficios o pérdidas en la jurisdicción en la que se constituyó, a menos que sea residente fiscal y esté sujeta a un impuesto cubierto sobre sus ingresos o rentas en otra jurisdicción.
Una entidad canalizadora podrá ser:
a) una entidad fiscalmente transparente con respecto a sus ingresos,
gastos, beneficios o pérdidas en la medida en que sea fiscalmente
transparente en la jurisdicción en la que se localiza su propietario;
o
b) una entidad híbrida inversa con respecto a sus ingresos, gastos,
beneficios o pérdidas en la medida en que no sea fiscalmente
transparente en la jurisdicción en la que se localiza el propietario.
Una entidad es considerada fiscalmente transparente en virtud de las leyes de una jurisdicción, si esa jurisdicción trata los ingresos, gastos, beneficios o pérdidas de esa entidad como si fueran obtenidos o incurridos por el propietario directo de esa entidad en proporción a su participación en esa entidad.
Cuando la participación de propiedad de una entidad o un establecimiento permanente que sea una entidad constitutiva sea poseída indirectamente a través de una cadena de entidades fiscalmente transparentes, se considerará que dicha participación se posee a través de una estructura fiscalmente transparente.
Una entidad constitutiva que no sea residente fiscal y no esté sujeta a un impuesto cubierto o a un impuesto mínimo complementario calificado doméstico basado en su sede de dirección, lugar de constitución u otro criterio similar, será tratada como una entidad canalizadora y una entidad fiscalmente transparente con respecto a sus ingresos, gastos, beneficios o pérdidas en la medida en que:
a) sus propietarios estén localizados en una jurisdicción que trata a la
entidad como fiscalmente transparente;
b) no tiene un lugar de negocios en la jurisdicción en la que fue
constituida; y
c) los ingresos, gastos, beneficios o pérdidas no son atribuibles a un
establecimiento permanente.
Una entidad híbrida es una entidad que es tratada como un sujeto independiente a efectos del impuesto sobre la renta en la jurisdicción en la que se localiza con respecto a sus ingresos, gastos, beneficios o pérdidas, en la medida en que sea fiscalmente transparente en la jurisdicción en la que se encuentra su propietario. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 665.