TÍTULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERÉS GENERAL Capítulo V - Semillas
Artículo 112-T3
Importación de semillas.- Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar, total o parcialmente de tributos a la importación de semillas, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en los literales A) y C) del artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959, en relación a los productos competitivos de la producción nacional, como así también de la aplicación del literal A) del artículo 4° del Título 10 de este Texto Ordenado. (*)
Fuente: Ley 16.811 de 21 de febrero de 1997, artículo 61° (Texto
parcial, integrado).