TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Capítulo IV - Facultades de la Dirección General Impositiva
Artículo 112-T1
Destrucción y venta de los formularios de declaración jurada y de pago.- Autorízase a la Dirección General Impositiva (DGI) a proceder a la destrucción y eventual venta de los residuos resultantes de los formularios de declaración jurada y de pago de tributos recaudados por dicha oficina, cuando hubieren transcurrido doce años contados a partir de la fecha del archivo de la mencionada documentación.
Fuente: Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986, artículo 61° (Texto
integrado).