APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 12 - IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS)
Capítulo IV - Liquidación

Artículo 10-T12

   Retenciones liberatorias y sistemas de liquidación simplificada.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer:

A) Regímenes de retención del impuesto correspondiente a los ingresos
   gravados por este Título, que liberarán al contribuyente de la
   obligación de practicar la liquidación y presentar la declaración
   jurada correspondiente.

B) Sistemas de liquidación simplificada, los que se establecerán teniendo
   en cuenta la dimensión económica del contribuyente.

   La facultad a que refiere el literal A) podrá ejercerse exclusivamente respecto a aquellos contribuyentes cuyos ingresos comprendidos en el hecho generador del impuesto creado por la Ley N° 18.314, de 4 de julio de 2008, no superen en el ejercicio las 146 BPC (ciento cuarenta y seis Bases de Prestaciones y Contribuciones). Para el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2008, el referido límite será de 73 BPC (setenta y tres Bases de Prestaciones y Contribuciones).

   Fuente: Ley 18.314 de 4 de julio de 2008, artículo 10° (Texto
   integrado). 


(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 232/025 de 28/10/2025.
Referencias al artículo
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