TÍTULO 12 - IMPUESTO DE ASISTENCIA A LA SEGURIDAD SOCIAL (IASS) Capítulo IV - Liquidación
Artículo 10-T12
Retenciones liberatorias y sistemas de liquidación simplificada.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer:
A) Regímenes de retención del impuesto correspondiente a los ingresos
gravados por este Título, que liberarán al contribuyente de la
obligación de practicar la liquidación y presentar la declaración
jurada correspondiente.
B) Sistemas de liquidación simplificada, los que se establecerán teniendo
en cuenta la dimensión económica del contribuyente.
La facultad a que refiere el literal A) podrá ejercerse exclusivamente respecto a aquellos contribuyentes cuyos ingresos comprendidos en el hecho generador del impuesto creado por la Ley N° 18.314, de 4 de julio de 2008, no superen en el ejercicio las 146 BPC (ciento cuarenta y seis Bases de Prestaciones y Contribuciones). Para el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2008, el referido límite será de 73 BPC (setenta y tres Bases de Prestaciones y Contribuciones).
Fuente: Ley 18.314 de 4 de julio de 2008, artículo 10° (Texto
integrado).
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 232/025 de 28/10/2025.