TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Capítulo III - Estructura orgánica de la Dirección General Impositiva
Artículo 108-T1
Asesores directos del Director General de Rentas.- El Director de la Dirección General Impositiva (DGI) podrá designar hasta siete funcionarios públicos para cumplir tareas de asesoramiento directo al jerarca, percibiendo, cuatro de ellos, una compensación equivalente a la diferencia con el nivel de remuneración de Encargado de Departamento y, tres de ellos, una compensación equivalente a la diferencia con el Encargado de Sección. Tanto la designación como el cese podrán disponerse en cualquier momento sin expresión de causa. Las designaciones cesarán automáticamente al cesar el jerarca que las realizó.
Los funcionarios designados podrán reservar su cargo o función en el organismo al que pertenezcan. En caso de que sean funcionarios de la Dirección General Impositiva (DGI) podrán reservar además la función de encargatura a la que hubieren accedido por el procedimiento establecido en el artículo 291° de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
Fuente: Ley 18.834 de 04 de noviembre de 2011, artículo 134° (Texto
integrado).