TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL Capítulo III - Estructura orgánica de la Dirección General Impositiva
Artículo 105-T1
Director General de Rentas. Designación.- De conformidad con lo previsto en el inciso 3° del artículo 60° de la Constitución de la República, estatúyese con calidad de funcionario de particular confianza y por tanto sometido al régimen de dicha disposición al que desempeñe actualmente o en el futuro el cargo de Director General de Rentas.
El funcionario precedentemente indicado será designado en forma directa por el órgano administrativo correspondiente y podrá ser destituido también por dicho órgano en cualquier momento (artículo 60° de la Constitución de la República).
Fuente: Ley 12.802 de 30 de noviembre de 1960, artículo 145° (Texto
parcial, integrado).