APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TÍTULO 2 - DERECHO TRIBUTARIO INTERNACIONAL
SECCIÓN III - OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES
Capítulo CIV - Convenio Constitutivo de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélites, anexo (procedimientos para solucionar las controversias a que hace referencia el artículo 17 del convenio), Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la Organización Internacional de Privilegios e Inmunidades de la Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélites y su Enmienda

Artículo 104-T2-S.III-C.CIV

   Artículo 336°.- Exención de impuestos y derechos.-
   1) Dentro del ámbito de sus actividades oficiales, la Organización y sus bienes e ingresos, estarán exentos de todo impuesto directo nacional, y de otros gravámenes no incorporados normalmente en el precio de los bienes y servicios.
   2) Si la Organización, dentro del ámbito de sus actividades oficiales, adquiere bienes o utiliza servicios de valor considerable, y si el precio de dichos bienes o servicios incluye impuestos o derechos, las Partes en el Protocolo adoptarán, siempre que sea posible, las medidas oportunas para remitir o reembolsar el importe de tales impuestos o derechos.
   3) Los bienes adquiridos por la Organización dentro del ámbito de sus actividades oficiales estarán exentos de toda prohibición y restricción a la importación y exportación.
   4) No se otorgará exención alguna de impuestos y derechos que representen el coste de servicios concretos prestados.
   5) No se otorgará exención alguna respecto de los bienes adquiridos por la Organización, o de los servicios prestados a ésta, en beneficio particular de los miembros del personal.
   6) Los bienes exentos en virtud del presente artículo, no podrán ser enajenados ni cedidos en arrendamiento o préstamo, sea en forma permanente o temporal, ni vendidos, salvo de conformidad con las condiciones que dicte la Parte en el Protocolo otorgante de la exención.

   Artículo 337°.- Comunicaciones y publicaciones oficiales.-
   1) En cuanto a sus comunicaciones oficiales y la transmisión de todos sus documentos, la Organización disfrutará en el territorio de cada una de las Partes en el Protocolo, de un trato no menos favorable que el que éstas concedan por lo común a las organizaciones intergubernamentales equivalentes en materia de prioridades, tarifas e impuestos aplicables a la correspondencia y a todo tipo de telecomunicaciones, en la medida en que dicho trato sea compatible con los acuerdos internacionales de los que aquella Parte en el Protocolo sea parte.

   Artículo 338°.- Miembros del personal.-
   1) Los miembros del personal gozarán de los privilegios inmunidades que se indican a continuación:
   g) derecho a importar, con exención de impuestos, su mobiliario y
   efectos personales, incluido un vehículo de motor, cuando tomen
   posesión de su empleo en el Estado a que sean destinado, y derecho a
   exportarlo, también con exención de impuestos, al cesar en sus
   funciones en dicho Estado; de conformidad, en ambos casos, con las
   leyes y reglamentos del Estado interesado. No obstante, de conformidad
   con dichas leyes y reglamentos, los bienes exentos en virtud del
   presente apartado no podrán ser enajenados, ni cedidos en
   arrendamiento o préstamo, sea en forma permanente o temporal, ni
   vendidos.
   2) Los sueldos y emolumentos que los miembros del personal de la Organización perciban de ésta, estarán exentos del impuesto sobre la renta a partir de la fecha en que la Organización haya comenzado a imponer un gravamen, en beneficio propio, sobre los sueldos de dichos miembros. Las Partes en el Protocolo podrán tener en cuenta estos sueldos y emolumentos, para calcular el importe de los impuestos con que se graven los ingresos procedentes de otras fuentes. Las Partes en el Protocolo no están obligadas a conceder exención de impuesto sobre la renta, respecto de las pensiones y rentas vitalicias que perciban los ex miembros del personal.
   3) A condición de que estén protegidos por un sistema de seguridad social instituido por la Organización, los miembros del personal y la propia Organización estarán exentos de toda contribución obligatoria a los sistemas nacionales de seguridad social. Esta exención no excluye la participación voluntaria en un sistema nacional de seguridad social, de conformidad con las leyes de la Parte en el Protocolo de que se trate; tampoco obliga a ninguna de las Partes en el Protocolo a hacer prestaciones, en virtud de sistema alguno de seguridad social, a los miembros del personal que estén exentos de conformidad con lo dispuesto en el presente párrafo.
   4) Las Partes en el Protocolo no estarán obligadas a otorgar a sus propios súbditos o residentes permanentes los privilegios e inmunidades a que se refieren los apartados b), d), e), f), y g) del párrafo 1).

   Artículo 339°.- Representantes de las Partes.-
   1) Los representantes de las Partes en el Protocolo y los de la Parte Sede, gozarán, durante el ejercicio de sus funciones oficiales, y en el curso de sus viajes al lugar de la reunión y de regreso, de los siguientes privilegios e inmunidades:
   f)  igual trato, en materia de aduanas, en lo que respecta a su
   equipaje personal, que el que se concede a los representantes de
   Gobiernos extranjeros en misión oficial temporal.
   2) Las disposiciones de los apartados a), d), e), y f) del párrafo 1), no serán aplicables a las relaciones entre una Parte en el Protocolo y sus propios súbditos, o residentes permanentes.
     
   Artículo 340°.- Renuncia.-
   1) Los privilegios, exenciones e inmunidades que estipula el presente Protocolo, no se conceden para provecho particular de unas personas, sino para el eficaz desempeño de sus funciones oficiales.

   Fuente Ley 19.832 de 18 de setiembre de 2019, artículo único
   (Aprobación del Convenio Constitutivo de la Organización Internacional
   de Telecomunicaciones Móviles por satélites), anexo (Procedimiento
   para solucionar las controversias a que hacer referencia el artículo
   17 del convenio), Protocolo de Privilegios e Inmunidades de la
   Organización Internacional de Privilegios e Inmunidades de la
   Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélites
   y su Enmienda, artículos, 4°, 6° (Texto parcial), 7°(Texto parcial), 9°
   (Texto parcial, integrado), 13° (Texto parcial)).
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