Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1. Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3 ver referencias normativas en TODGI 1996
TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Capítulo II - Secreto de las actuaciones
Comunicación de Información. Sociedades Disueltas Ley N° 19.288 La Dirección General Impositiva (DGI) comunicará a la Dirección General de Registros (DGR), dependiente del Ministerio de Educación y Cultura (MEC), los datos que permitan la identificación inequívoca de las sociedades disueltas de pleno derecho de conformidad con lo previsto por el artículo 1° de la Ley N° 19.288, de 26 de setiembre de 2014. En los casos de las sociedades liquidadas a que refieren los artículos 3° y 8° de la Ley N° 19.288, de 26 de setiembre de 2014, la Dirección General Impositiva (DGI) comunicará los referidos datos a la Dirección General de Registros (DGR) a los efectos de la cancelación de oficio de la inscripción registral de las mismas. A los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, relévase del secreto establecido en el artículo 47° del Código Tributario a la Dirección General Impositiva (DGI). Fuente: Ley 19.288 de 26 de setiembre de 2014, artículo 9° y 17° (Texto parcial, integrado).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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