Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1. Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3 ver referencias normativas en TODGI 1996
TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Capítulo II - Secreto de las actuaciones
Denuncia incumplimientos Auditoría Interna de la Nación (AIN) - Ley N° 18.930.- La Dirección General Impositiva (DGI) deberá comunicar a la Auditoría Interna de la Nación (AIN) los incumplimientos detectados en el ejercicio de sus funciones de las obligaciones previstas en los artículos 1°, 2°, 6° y 7° de la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012. A los efectos de lo dispuesto en la Ley N° 19.288, de 26 de setiembre de 2014, y para el cumplimiento de las funciones asignadas en el inciso precedente, relévase del secreto establecido en el artículo 47° del Código Tributario a la Dirección General Impositiva (DGI), para remitir la información correspondiente a la Auditoría Interna de la Nación (AIN). Fuente: Ley 18.930 de 17 de julio de 2012, artículo 4° (Texto parcial, integrado). Ley 19.288 de 26 de setiembre de 2014, artículo 17° (Texto parcial, integrado).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.