APROBADO POR DECRETO Nº 101/024




Promulgación: 04/04/2024
Publicación: 16/05/2024
Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1.

 Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3
 ver referencias normativas en TODGI 1996

TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Capítulo II - Secreto de las actuaciones

Artículo 101-T1

   Centralización de la información fiscal.- Facúltase al Poder Ejecutivo a centralizar la información relativa a los contribuyentes que se encuentre disponible en sus diversas dependencias y la que le suministrará el Banco de Previsión Social (BPS), con la misma obligación de reserva establecida en las normas legales vigentes, y a efectos de mejorar la percepción de los tributos correspondientes.

   Fuente: Ley 17.243 de 29 de junio de 2000, artículo 44° (Texto
   integrado).
Referencias al artículo
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