Aprobado/a por: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 artículo 1. Según lo dispuesto por el Dec. Nº 101/024, artículo 3 ver referencias normativas en TODGI 1996
TITULO 1 - NORMAS GENERALES DE DERECHO TRIBUTARIO NACIONAL
SECCION III - DERECHO TRIBUTARIO FORMAL
Capítulo II - Secreto de las actuaciones
Intercambio de información. Usuarios de zona franca.- Autorízase a la unidad ejecutora 005 "Dirección General Impositiva" (DGI) y a la unidad ejecutora 014 "Dirección General de Comercio" (DGC), del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas" (MEF), a intercambiar entre sí información en el marco de las actividades desarrolladas por los explotadores y usuarios del sistema de Zonas Francas, obtenida en el cumplimiento de los cometidos y funciones de dichas unidades ejecutoras. La Dirección General Impositiva (DGI) no estará sujeta, en este caso, al secreto de las actuaciones respecto de la Dirección General de Comercio (DGC). En estos casos y exclusivamente en referencia a los sujetos pasivos objeto de la actuación inspectiva, la Dirección General Impositiva (DGI) estará relevada del secreto de las actuaciones previsto por el artículo 47° del Código Tributario. La Dirección General de Comercio (DGC) y los funcionarios que de ella dependen, deberán guardar el referido secreto respecto a la información a la que accedan en aplicación del presente artículo. En caso de transgresión a esta norma, se estará a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 47° del Código Tributario. Fuente: Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012, artículo 118° (Texto integrado).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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