APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996 (actualizado hasta 
15/05/2024).
Ver vigencia: Decreto Nº 101/024 de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023).

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL
CAPITULO 12 - ACTIVIDADES NAVALES

Artículo 98-T3

   Las empresas de cualquier tipo que realicen operaciones al amparo del
Decreto-Ley Nº 15.657, de 25 de octubre de 1984, deberán tramitar ante la
Dirección Nacional de Aduanas el correspondiente permiso por cada
importación que realicen. Todo permiso, previamente a su tramitación en 
la dependencia aduanera que corresponda, deberá ser intervenido por el
Ministerio de Industria y Energía y la Prefectura Nacional Naval. La
Dirección Nacional de Aduanas remitirá a dichos organismos una copia de
cada permiso de importación para la posterior verificación y control en 
la utilización de la mercadería.

Fuente: Decreto-Ley 15.657 de 25 de octubre de 1984, artículo 8º (Texto
        integrado).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56 - Título 4.
Referencias al artículo
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