TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 10 - INDUSTRIA GRAFICA Y LEY DEL LIBRO
Artículo 78-T3
(Prohibición).- La maquinaria, equipos o partes adquiridas al amparo
de las exoneraciones establecidas en el artículo 76º de este Título, no
podrán ser enajenados, prendados en favor de terceros, ni afectados a
otro uso que el declarado a los efectos de su importación, hasta que
hayan transcurrido cinco años desde su introducción al país, salvo
autorización del Poder Ejecutivo, luego de requerir el asesoramiento de
la Comisión Nacional del Libro. (*)
Fuente: Ley 15.913 de 27 de noviembre de 1987, artículo 13º.