TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 10 - INDUSTRIA GRAFICA Y LEY DEL LIBRO
Artículo 76-T3
(Importación de máquinas y equipos).- La importación de máquinas,
equipos, partes, herramientas, accesorios y repuestos, destinados a la
producción de libros, estará exonerada del Impuesto Aduanero Unico a la
Importación, Tasa de Movilización de Bultos y Tasas Consulares y de todo
otro tributo aplicable en ocasión de la importación, con excepción de
recargos. Facúltase al Poder Ejecutivo para exonerar de recargos a estas
importaciones.
La exención tributaria prevista en esta disposición será de aplicación
cuando se cumpla con los requisitos establecidos por el artículo siguiente.(*)
Fuente: Ley 15.913 de 27 de noviembre de 1987, artículo 9º.