TITULO 3 - ALGUNAS EXONERACIONES DE INTERES GENERAL CAPITULO 6 - BOSQUES Y MONTES CITRICOS
Artículo 68-T3
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, podrá exonerar la importación de materias
primas necesarias para el procesamiento de madera de producción nacional,
equipos, maquinarias, vehículos utilitarios e implementos que se
requieran para la instalación y funcionamiento de estas empresas, de
todos o parte de los siguientes tributos y tasas: derechos adicionales y
demás gravámenes aduaneros, incluso el impuesto a las importaciones;
proventos y tasas portuarias; recargos, depósitos previos y
consignaciones, así como cualquier otro gravamen a la importación o
aplicado en ocasión de la misma. Será condición indispensable para el
otorgamiento de la franquicia:
A) Que las materias primas, equipos, maquinarias, vehículos
utilitarios e implementos a importar no sean producidos normalmente en el
país, en condiciones adecuadas de calidad y precio.
B) Que la actividad realizada por la empresa beneficiada sea
compatible con los fines generales de la política forestal.
Fuente: Ley 15.939 de 28 de diciembre de 1987, artículo 66º.